REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: VP01-R-2006-001396


AUTO


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha cuatro de julio de 2006 constó en actas la notificación del Procurador General de la República de la sentencia definitiva recaída en la presente causa, quedando suspendida la causa hasta el 03 de agosto de 2006, y por cuanto se observa que estando suspendida la causa se realizó la notificación de la parte demandada, ésta ejerció recurso de apelación, la cual fue oída estando suspendida la causa y de un simple cómputo de días transcurridos desde el 3 de agosto de 2006 se evidencia que en la presente causa aún no ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación, este Tribunal Superior con el fin de garantizar el debido proceso y la estabilidad del juicio y evitar futuras reposiciones y dilaciones inútiles, deja sin efecto los autos dictados por este Tribunal Superior en fechas 28 de julio de 2006 y 04 de agosto de 2006, y por cuanto el expediente fue remitido a los Juzgados Superiores del Trabajo durante el lapso de suspensión de treinta días establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena devolver el expediente con la mayor urgencia al Tribunal de la causa, a los fines de que se cumplan los lapsos legales correspondientes a la tramitación de la causa.
El Juez



Miguel A. Uribe Henríquez

El Secretario


Francisco J. Pulido Piñeiro


En fecha se ofició bajo el No.
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro.