LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-001103


SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano ALFREDO DE JESÚS MONTIEL RUÍZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.895.134 representado judicialmente por los abogados Yamid García, Néstor Palacios, María Villasmil, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño, María Navarro, Elayne Pire, Endrina María Fernández y María Para Tomasi; frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.; sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2006, declarando la perención de la instancia.
Contra dicha sentencia, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró la perención de la instancia en el juicio seguido por ALFREDO DE JESÚS MONTIEL RUÍZ contra PDVSA PETRÓLEO S.A.. 2) SE CONDENA EN COSTAS, al recurrente por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cuatro de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las 12:30 horas. Quedó registrada bajo el No. PJ0152006000416.


El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-