REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:

Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-R-2006-001161


SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano OSWALDO POLANCO, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 6.619.855, representado judicialmente por la abogada Jenny Quero, en contra de ACERO TANQUES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-12-99, bajo el No.65, Tomo 4-A, representada judicialmente por los abogados Enoch Rincón, Ángel Rincón y Aldo Yepez; el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de noviembre de 2002 declaró parcialmente con lugar la demanda, decisión contra la cual apelaron tanto la parte demandada como la demandante.

En fecha 10 de agosto de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, y así mismo dejó constancia de que compareció la representación judicial de la parte actora, quién en la audiencia de apelación desistió del recurso ejercido.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la demandada contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la referida sentencia. 3) QUEDA FIRME la decisión apelada. 4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se exonera en costas a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a catorce de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

Luisa González Palmar
En el mismo día de su fecha a las 10:37 horas fue publicada la anterior sentencia quedando registrada bajo el No. PJ0152006000446
La Secretaria,

Luisa González Palmar
MAUH/rjns