REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: LIVIA MONSALVE de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 4.061.177, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: CAROLINA COLINA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 85.247.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930 bajo el N. 387.
APODERADO JUDICIAL: JOSSARY PAZ y otros, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.397.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
RESOLUCION DE DESISTIMIENTO
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y la Alguacil ALYMAR RUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana LIVIA MONSALVE, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 09 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 09 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia..
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.
Abog. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.
En la misma fecha, siendo las 01:07 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2006-001230.-
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