REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintiocho (28) de agosto de dos mil seis.
196º y 147°
ASUNTO: VP01-O-2006-26.
Cursa en el presente asunto comprobante de recepción de fecha 25/08/2006 por la Unidad de Distribución y recepción de documentos recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar de amparo constitucional y distribuido en la misma fecha según listado de distribución emanado de dicha unidad. No obstante, resulta necesario señalar que según Resolución Número 72 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia particular primero que los tribunales de todas las competencias no despacharan desde el dieciséis (15) de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, visto y revisado en forma exhaustiva el escrito libelar incoado por el Ciudadano SAHIR CANAAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.561.238 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AUTO TALLERES POLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Diciembre de 2001, anotada bajo el número 04, tomo 60-A según documento inserto en el mismo Registro Mercantil en fecha 9 de mayo de 2001 bajo el N° 23 del tomo 81-A-SGDO.; cuya representación se evidencia copia anexada de acta asamblea registrada en fecha 11 de diciembre de 2002 inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 30, tomo 51-A, demandó mediante apoderada, la nulidad de la providencia administrativa PA Nº US-ZF-018-2006 y de la planilla de liquidación N° 0018, ambas de fecha 16 de Agosto de 2006, emanadas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Trabajo, mediante las cuales se impuso multas atenuadas, según señala el acto administrativo impugnado, por un total de 2.769 Unidades Tributaria de acuerdo al valor actual (UT Bs.33.600,oo) cuya sumatoria arroja la cantidad de Bs. 93.038.400,oo, este Tribunal Superior considera que jurada como ha sido la urgencia del caso por el solicitante y tratándose que no es jurídicamente posible acordar un amparo cautelar si la acción principal, en éste caso el Recurso Contencioso de Anulación, no ha sido previamente admitido aunado a que presuntamente pudieren estar comprometidos o afectados los derechos subjetivos, legítimos y directos del solicitante lo cual resulta suficiente para justificar la urgencia y realizar las actuaciones necesarias para la habilitación del despacho a fin de pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de nulidad correspondiente.
En relación a la competencia del asunto el tribunal observa:
De acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son los Tribunales Superiores del Trabajo los competentes para conocer las acciones de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las autoridades del INPSASEL. En efecto, señala la disposición transitoria séptima de la mencionada Ley:
“Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”
De lo anterior se desprende que de manera temporal, mientras no se dicte la Ley que regule la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, le ha sido atribuida a este Tribunal Superior la competencia para conocer de los actos de dictados por las autoridades del INPSASEL y siendo que en el presente caso se trata de un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón-INPSASEL le corresponde a este Tribunal conocer de los recursos ejercidos contra dicho acto en virtud de que es el Tribunal Superior con competencia en materia de trabajo en la cual se encuentra dicha autoridad administrativa. ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, respecto al procedimiento a seguir y admisión considera el tribunal lo siguiente:
Establecido como ha sido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que transitoriamente este Tribunal tiene la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se ejercen contra los actos administrativos dictados por los autoridades de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, considera que el procedimiento a seguir debe ser el estipulado en la norma que regula dicho recurso de nulidad (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) hasta tanto no se dicte la Ley Especial de la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social y estipule lo contrario, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de agosto de 2004.
De acuerdo al artículo 21, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos están contenidas en la misma ley en el artículo 19 parágrafo sexto las cuales no se encuentran presentes en este caso por lo que este Tribunal declara la admisibilidad del Recurso de Nulidad ejercido. ASÍ SE DECLARA.
Con relación a la solicitud de la medida cautelar se ordena abrir cuaderno por separado para la sustanciación, decisión y proveimiento cautelar (SC;TSJ, 20/11/2002). En consecuencia y con base a lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: Primero: Admisible el presente recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia P.A. N° US-ZF-018-2006 de fecha 16 de Agosto de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Trabajo. Segundo: Cítese a la autoridad actora del acto y a la Procuraduría General de la República y notifíquese al Ministerio Público y a los interesados de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia de fecha 19 de agosto de 2004 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En las citaciones y notificaciones se emplazará para la comparecencia ante este Tribunal en el plazo de diez días hábiles a partir de la citación (del demandado o del Procurador General) o de la notificación (por oficio, para el Fiscal General; por cartel, para los interesados), debiendo, tanto en las citaciones como en el cartel indicar que luego del vencimiento del lapso de comparecencia, se informará sobre la convocatoria para un acto público y oral, donde se expondrán los argumentos del demandante y se precisará la controversia, cabe advertir que se libraran las citaciones y notificaciones una vez culminado el receso de las actividades judiciales establecido entre 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2006. Tercero: La fijación de ese acto la hará este Tribunal una vez que conste en autos la realización de todas las formalidades relacionadas con la citación y con la notificación, de manera similar a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, una vez que venzan los diez días hábiles para todos los llamados a comparecer y este Tribunal dará por precluida la oportunidad para hacerlo y dictará el auto convocando para un acto oral y público. El plazo para dictar ese auto será de tres días, por aplicación del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Previo a la realización de dicho acto, este Tribunal calificará el interés de los terceros que pretendan hacerse parte en el proceso.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada en Maracaibo a veintinueve de Agosto de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Superiora,
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ELSECRETARIO,
JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
Publicado en el mismo día de su fecha a las 04:45 p.m.
ELSECRETARIO,
JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
ASUNTO: VP01-O-2006-26.
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