REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PODER JUDICIAL
En nombre
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147°
ASUNTO: VP01-R-2006-000801.
PARTE DEMANDANTE: SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.581.258, 6.885.894, 6.982.122, 14.581.259, 14.581.259, 11.885.958. 6.886.008, 7.789.272, 6.831.228 y 11.885.534, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ALANNY DIAZ y EMIL DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.201 y 28.463, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES C.A (I.S.T C.A) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 2001, anotado bajo el No. 11 Tomo 8-A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA BARRIOS FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.225.
PARTE CO-DEMANDADA: POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER), inscrita en por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Septiembre de 1998, bajo el No. 62, tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE
CO-DEMANDADA: ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.529.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: Parte Co-Demandada: Sociedad Mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ contra la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2005 dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la que declaró PARCIALMETNE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ contra AGROPECUARIA JACINTO S.R.L contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES C.A (I.S.T C.A) y solidariamente con POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER), por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Posteriormente en fecha: 31 de Julio de 2006 este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los Ciudadanos la demanda interpuesta por los ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES C.A (I.S.T C.A) y solidariamente con POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER) anulando así la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 30 de Noviembre de 2005.
Posteriormente en fecha 03 de Agosto de 2006 la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio EMIL DIAZ solicita aclaratoria se sentencia, la cual fue debidamente aclarada; luego en fecha 07 de Agosto de fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral el apoderado judicial de la parte demandante Ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ por el abogado en ejercicio Ciudadano EMIL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.463; anuncia RECURSO DE CASACIÓN, del que subsiguientemente mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006 consignara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesta en relación a la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda interpuesta por los ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES C.A (I.S.T C.A) y solidariamente con POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER).
CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Conforme expresa Henríquez La Roche, el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.
Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.
Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.
Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar que la declaración del demandante que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, por cuanto su apoderado judicial abogado en ejercicio EMIL DIAZ, desistió del recurso de hecho Casación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2006 por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto se desnaturalizó el objeto trazado sobre el mismo, acarreando como consecuencia tal manifestación el desistimiento del recurso de Casación por parte de la parte demandante, por lo que al no existir interés de la parte actora, en consecuencia, se declara el desistimiento del recurso de Casación interpuesto por los ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ, en los términos expresados en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora en la persona de su representante judicial abogado EMIL DIAZ, mediante diligencia de fecha: 09 de Agosto de 2006, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen por los ciudadanos SANDRO PIÑA, DANILO COLMENARES, MAXIMO CHIRINOS MOSQUERA, SANDER PIÑA MOSQUERA, HERIBERTO PIÑA QUINTERO, YRECIO LÓPEZ, HUMBERTO LÓPEZ, VICTOR FERRER y EMILIO RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES C.A (I.S.T C.A) y solidariamente con POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A (POLINTER).
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días de dos mil seis (2006). Siendo las 05:37 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las 05:37 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec.-Asunto: VP01-R-2006-000801.-
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