REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2006-000574
Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 01/08/06, y por cuanto la parte actora se dio por notificada tácitamente mediante consignación de poder apud acta en fecha 08/08/2.006, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN HURTADO GUTIERREZ contra la empresa FERRETERIA DOMINGO GUTIERREZ. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la notificación tácita de la parte actora, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 09/08/06 al 10/08/06, ambas fechas inclusive.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JSR/JA/ocp
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 09/08/2.006, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante hasta el día 10/08/2.006, día hábil correspondientes dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante y ordenado en el auto de fecha 01/08/2.006: Miércoles 09/08/2.006 Hubo Despacho y Jueves 10/08/2.006 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Cabimas, Once (11) de Agosto de 2.006.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JA/ocp