REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 307-05
Admisión de Recurso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico que se recibió en fecha 04 de marzo de 2005, mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00096 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por el ciudadano JOSE LUIS ABUIN, portador de la cédula de identidad No. 3.108.557, en su carácter de Presidente de la contribuyente HOMBRE EXCLUSIVO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de diciembre de 1998, bajo el No. 39, Tomo 65-A, asistido por la abogada Susana Pérez Báez, portadora de la cédula de identidad No. 7.939.207 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.702, CONTRA la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00594 de fecha 01 de junio de 2004, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto contra acto emanado de la Administración Tributaria Municipal con sede en el Estado Zulia. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 27 de febrero de 2004 el representante de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico subsidiario con el Recurso Contencioso Tributario ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en contra de las Resoluciones RZ-DF-3045000158, RZ-DF-3045000159, RZ-DF-3045000160, RZ-DF-3045000161, RZ-DF-3045000162 y RZ-DF-3045000163 de fecha 28 de noviembre de 2003 y las planillas de liquidación derivadas de las mismas, por concepto de multa por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.753.900,00); escrito resuelto mediante la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00594 de fecha 01 de junio de 2004, en la cual se declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, en razón de lo cual ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
En fecha 27 de marzo de 2004, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00594 de fecha 01 de junio de 2004, por la Administración Tributaria declarándolo PARCIALMENTE CON LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00096 de fecha 18-02-2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Conforme el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el ciudadano JOSE LUIS ABUIN GARCIA manifiesta que actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente HOMBRE EXCLUSIVO, C.A. y al efecto consignó copia fotostática del Acta Constitutiva-Estatutos de la mencionada empresa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el No. 39, Tomo 65-A, en el cual se observa su designación como Presidente de la mencionada compañía, y la facultad de representar a la compañía en juicio.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el Presidente de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “HOMBRE EXCLUSIVO, C.A.”, contra la Resolución RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00594 de fecha 01 de junio de 2004, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______- 2006.- La Secretaria,
RLB/mtdlr.-
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