REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 214-04

En fecha 09 de julio de 2004 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-20030707 de fecha 01-07-2004, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remite a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente con Recurso Jerárquico por el ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL PEROZO, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente KING HOTEL, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-0121562. contra la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2004 de fecha (21) de enero de 2004.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 12 de noviembre de 2003 contra las Planillas de Liquidación identificadas con los Nos. 04-10-01-2-38-001117, 04-10-01-2-38-001118, 04-10-01-2-38-001119, 04-10-01-2-38-001120, 04-10-01-2-38-001121, 04-10-01-2-38-001122, 04-10-01-2-38-001123, 04-10-01-2-38-001124, 04-10-01-2-38-001125, 04-10-01-2-38-001126, 04-10-01-2-38-001127, 04-10-01-2-38-001128, 04-10-01-2-38-001129, 04-10-01-2-38-001130, 04-10-01-2-38-001131, 04-10-01-2-38-001132, 04-10-01-2-38-001133, 04-10-01-2-38-001134, 04-10-01-2-38-001135, 04-10-01-2-38-001136, 04-10-01-2-38-001137, 04-10-01-2-38-001138, 04-10-01-2-38-001139, 04-10-01-2-38-001140, 04-10-01-2-38-001141, 04-10-01-2-38-001142, 04-10-01-2-38-001143, 04-10-01-2-38-001144, 04-10-01-2-38-001145, 04-10-01-2-38-001146, 04-10-01-2-38-001147, 04-10-01-2-38-001148, 04-10-01-2-38-001149, 04-10-01-2-38-001150, 04-10-01-2-38-001151, 04-10-01-2-38-001152, 04-10-01-2-38-001153 y 04-10-01-2-38-001154, todas por concepto de intereses moratorios, de fechas 15-04-2003. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto parcialmente con lugar; y, el expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio anteriormente mencionado, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.
El 09 de julio de 2004, este Tribunal le dió entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente advirtiéndole el deber de impulsar el proceso. Igualmente se libraron las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela y a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El 11 de mayo de 2005 el Alguacil de natural de este Tribunal expuso: “…por cuanto el día jueves cinco (05) de los corrientes me trasladé hasta la sede de la contribuyente ubicada en la AV. 4 Bella Vista con calle 87 No. 4-124, y estando en el sitio solicité al ciudadano Juan Carlos Montiel y fui recibido por Jesús González, quien se identificó con la cédula de identidad No. 7.978.223, manifestándome ser el Abogado de la contribuyente, seguidamente le manifesté el motivo de mi visita informándome a su vez que el Director Gerente no se encontraba por lo que le hice entrega de la Boleta de Notificación la cual me recibió, firmó y selló el identificado anteriormente Abogado de la contribuyente….”.
Vista la exposición que antecede, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme desprende del documento constitutivo acompañado a actas.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “KING HOTEL”, C.A... Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada por el Alguacil en la persona del Director Gerente de la recurrente; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ____-2006.-
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.




RLB/an