REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 337-05
Admisión del Recurso
El 10 de mayo de 2005, se inicia el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por el Abogado OSCAR ATENCIO GALBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.511, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil NIPON PARTS, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de abril de 1997 bajo el No. 19, Tomo 5-A, e inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30431924-0; CONTRA Resolución RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00040 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 26 de enero de 2005. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 26 de enero de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emite Resolución No. RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00040, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando la resolución RZ-DF-4045000869 y su correspondiente planilla de liquidación por un monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.235.000,00), por concepto de multa; en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia impugnada, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 05 de abril de 2005, según se observa de copia simple de la Resolución impugnada consignadas a las actas.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (05-05-2005), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 22, 25, 27, 28, 29 de abril de 2005; 2, 4, 5, 6, 9 y 10 de mayo de 2005, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre en contra de actos administrativos de efectos particulares, mediante las cuales se le imponen sanciones tributarias.

Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico. En el presente caso, la actora NIPON PARTS, C.A., recurre contra Resolución No. RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00040 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de efectos particulares mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando la resolución RZ-DF-4045000869 y su correspondiente planilla de liquidación por un monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.235.000,00), por concepto de multa; tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el abogado OSCAR ATENCIO GALBÁN, titular de la cédula de identidad No. 6.747.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.511, manifiesta ser el Apoderado Judicial de la contribuyente NIPON PARTS, C.A., y al efecto consigna copia simple de Documento Poder otorgado por el ciudadano HELÚ JOSÉ RINCÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Administrador de la referida contribuyente, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotado bajo el No. 60, Tomo 157 de los libros respectivos. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al apoderado para que en representación de la contribuyente sostenga, ejerza y defienda sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales que le ocurran o intereses en cualquier lugar de la República. Así mismo se observa que en ejercicio de dicha representación los referidos apoderados podrán “ilimitadamente: intentar y contestar, todo tipo de demandas, acciones, reconvenciones, excepciones, pretensiones, recursos y relimaos; darse por citados, notificados, intimados y emplazados; promover y evacuar todo genero de pruebas y oponerse a ellas…(omissis)… y en general, quedan facultados los apoderados, para realizar todo aquello que pudiese hacerse en defensa d los derechos e intereses de NIPON PARTS, C.A., sin limitaciones, pues las facultades aquí conferidas tienen carácter enunciativo y no limitativo.”


En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el poder con que actúa el Abogado OSCAR ATENCIO GALBÁN otorgado por el ciudadano HELÍ JOSÉ RINCÓN GONZÁLEZ, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil NIPON PARTS, C.A. para que represente los intereses de la contribuyente en forma conjunta, separada o alternativa con la abogada MARÍA CAROLINA VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad bajo el No. 14.278.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.913. Así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado OSCAR ATENCIO GALBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.511, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil NIPON PARTS, C.A.; CONTRA Resolución No. RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00040, emanada en fecha 26 de enero de 2005 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando la resolución RZ-DF-4045000869 y su correspondiente planilla de liquidación
2. No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) de abril de 2006. Año 195° y 147°.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria


Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________-2006. La Secretaria,



Exp. No. 337-05
RLB/donald.-