REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
Visto el libelo presentado en fecha 03 de Abril de 2006, por la ciudadana ARACELIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.873.610, asistida por la Abg. MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.930, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, en fecha 20-03-2006, al no explicar de donde obtiene el número de horas extras. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Dr. Euclides Salazar
El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez
ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000143
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