REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000679
PARTE ACTORA: Luís Felipe González Suárez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Fernández.
PARTE DEMANDADA: Hotel Hipocampus Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Fuget, Vanesa Fuget, Maricarmen Alfaro, Virginia Ortega, Roselbys Torcat y Victoria Navia.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se encuentran presentes las partes y solicitan se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar en esta causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000679 fijada para las 10:30 a.m., por lo que se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Comparecen por la parte demandante, la Abg. Ana Luisa Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, Apoderada Judicial del ciudadano Luís Felipe González Suárez, titular de la cédula de identidad No. 3.824.847, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 17-01-2006; y por la parte demandada Hippocampus Vacation Club, C.A., la Abg. Victoria Navia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.454, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16-04-2002, anotado bajo el No. 100, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Luís Felipe González Suárez se acuerda lo siguiente: la parte demandada no reconoce la relación laboral, pues se trata de una relación de tipo mercantil, y ofrece cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) como acuerdo transaccional para evitar posibles costos y costas del procedimiento, en fecha 03-05-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr