REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000033
PARTE ACTORA: Alexis Enrique Guzmán Barreto.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamileth Rojas, Carmen Muller, José V. Santana Romero y Yackeline Rondón.
PARTE DEMANDADA: Servicios Aeronáuticos Sucre (Sasca) y Servicios Aéreos Sucre, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz y Aurelio Crisafulli.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000033, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. José Vicente Santana Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, Apoderado Judicial del ciudadano Alexis Enrique Guzmán Barreto, titular de la cédula de identidad No. 9.996.180, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 16-01-2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Servicios Aéreos Sucre, C.A., el Abg. Aurelio Crisafulli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.088, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 01-07-2004, anotado bajo el No. 52, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Alexis Enrique Guzmán Barreto se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en fecha 18-04-2006. Acuerdo que es aceptado por el Apoderado de la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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