REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000142
Vista la reforma del libelo de demanda, presentado en fecha 03-04-06, por la ciudadana MARLENE ZAPATA, debidamente asistida por la Abogado Marina Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto la aplicación analógica de las disposiciones procesales del Código de Procedimiento Civil, no pueden contrariar los principios de brevedad, celeridad y de la rectoría del Juez en el proceso contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que en el presente caso ya precluyó la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda o dictar el primer despacho saneador.
La Juez
Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez