REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000092
PARTE ACTORA: HAIDEE MAR ROJAS CARDOZO
ASISTIDA POR: la Abogado Marys Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: TEDICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ljubica Josic´ Ramírez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 04 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000092, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana HAIDEE MAR ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. 14.359.640, asistida por la Abogado Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada TEDICA, C.A., la Abogado Ljubica Josic´ Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, Apoderada Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 30-03-06, anotado bajo el número 39, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana HAIDEE MAR ROJAS CARDOZO, lo siguiente: DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.832.110,00), pagaderos en dos cuotas iguales de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.416.055,00) cada una, en fecha 18-04-06 y 02-05-06, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. La parte demandante acepta conforme el presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2005-000662

Vista la Transacción presentada en fecha 16-12-05, por la Abogado Sissi Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, Apoderada Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A., por una parte; y por la otra la ciudadana Ana Isabel Torres, titular de la cédula de identidad número 6.230.864, representada por la Abogado María Gabriela Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ