REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000139
PARTE ACTORA: Maribel Carrera Salgado
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Enrique Hernández y Meudys Quijada Fermín
PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G. 125, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen Halabi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000139, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Maribel Carrera Salgado, titular de la cédula de identidad No. 15.895.361, representada por los Abgs. Gorge Enrique Hernández y Meudys Quijada Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.420 y 115.850, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15-03-2006, anotado bajo el No. 05, Tomo 18, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada Inversiones M.G. 125, C.A., comparece el apoderado judicial abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 22-11-2005, anotado bajo el No. 07, Tomo 167, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la ciudadana, Maribel Carrera Salgado lo siguiente: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 65/100 CTMOS. (Bs. 7.435.399,65), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, menos el preaviso, pagaderos en dos cuotas de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/100 CTMOS (Bs. 3.717.699,82), cada una, los días 27-04-2006 Y 19-05-2006. La trabajadora acepta conforme sin tener más nada que reclamar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ


GMC/YR/mcs