REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000400


Parte Actora: RHONY ANGEL CHAVEZ MARQUEZ y RONEY DEL CARMEN CHAVEZ MARQUEZ, Venezolanos, mayor de edad, domiciliados en Av.principal Punta de Piedras casa s/n del Municipio Miranda de los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte actora.-
AIDA RAMONES BLANCO, ELEANOR FRANCHI BETHENCOURT, LESBIA CORDERO Y JOSE GREGORIO CORDERO abogados en ejercicio.

Parte Demandada: | ALLOYS,C.A.,, Carretera H Centro Comercial Borja local del 19 al 28 Oficinas Administrativas. Cabimas, Estado Zulia

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, JUDITH JOA DE CHAVEZ Y YINNA CHAVEZ JOA abogados en ejercicio .

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Se inició la presente causa en fecha: 11/08/2005 por los ciudadanos, RHONY DEL CARMEN CHAVEZ, Y RONEY DEL CARMEN CHAVEZ MARQUEZ en contra de la empresa demandad ALLOYS C.A por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN YEJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

En fecha 02/03/2006 se anunció la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto luego de realizarse el debido sorteo público, en la Sala de este Circuito Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que con tal carácter suscribe la presente decisión, posteriormente en fecha 03/04/2006 se anuncio a las puertas de este juzgado la prolongación de la audiencia preliminar y anunciada la misma a las puertas de este Juzgado, no compareciendo las partes demandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que se le concedió 15 minutos de espera.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado eproceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos RHONY ANGEL CHAVEZ MARQUEZ Y RONEY DEL CARMEN CHAVEZ MARQUEZ por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa ALLOYS, C.A

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 03 de Abril de dos mil seis (2.006). Siendo las 2:30 pm. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.´


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S M E
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JC/DA VP21-L-2005-400