REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP21-L-2005-000662
Parte Actora: URBANO JOSE MELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.440721, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderados judiciales de la
De la Parte Actora ELISAYDEE ALBARRAN, AUDIO PACHECO ROMERO Y JENNILY VILLALOBOS, abogados y Procuradores Especiales de los Trabajadores e inscritos en impreabogados bajo los números 81.646, 57.864, 89.416
Parte Demandada: TULIO ROMERO Y JOSE ROMERO, en su condición de propietario de la hacienda el Romeral ubicada en el Sector Café negro, Machango Municipio Baralt del Estado Zulia
Apoderados(s) Judicial (s) de la
Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 12/12/2005, el ciudadano URBANO JOSE NELO demandó a TULIO HEBERTO ROMERO y JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, por concepto de Cobro de prestaciones sociales.
En fecha, 17/04/2006, luego de realizar el sorteo público en las puertas de este circuito labora con sede en Cabimas le correspondió conocer del mismo al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que con tal carácter suscribe el presente fallo, y se anunció la Audiencia Preliminar no compareciendo las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, .Mediación y Ejecución .Laboral de la Circunscripción. Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano NELO URBANO JOSE en contra de los ciudadanos: TULIO HEBERTO ROMERO Y JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO, en su carácter de propietarios de la Hacienda el Romeral
SEGUNDO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, 17 de Abril de 2006. Siendo las 9:54 AM. 195 de la Independencia y 147 de la Federación
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg.DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
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