REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
Años 195º y 147º


ASUNTO: KP02-S-2005-010176

PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO UMBRIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.846.104.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIÉRREZ, IPSA Nro. 102.285, es su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA Nro.7.705
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 21 de abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIÉRREZ, IPSA Nro. 102.285, es su condición de Procurador Especial de Trabajadores, acompañado del ciudadano GILBERTO ANTONIO UMBRIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.846.104., quien se encuentra presente y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., el abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, IPSA Nro.7.705. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta haber sido trabajadora de la empresa demandada desde el 25-10-1.993 hasta el 19-07-2.005, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, reclamando por esta vía el reenganche y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: La parte demandada a través de su representante expresa su disposición de persistir en el despido consignando en este acto cheque por la cantidad de Bs.3.505.408,80 girado a favor del trabajador, contra el Banco Provincial signado con el Número 09846398 por concepto de Salarios Caídos desde el 21-11-2.005 al 21-04-2.006. Ahora bien, tomando en consideración la persistencia en el despido por parte de la demandada, la misma de igual forma consigna cheque Numero 09846385 girado contra el Banco Provincial a beneficio del reclamante antes identificado, por la suma de Bs.14.879.766,38 monto que incluye los conceptos de: Preaviso Bs. 3.471.841,11; Antigüedad Bs. 5.876.401,86; Vacaciones Vencidas Bs. 489.297,19; Bono Vacacional Bs. 1.048.493,97; Utilidades Bs. 1.941.931,24; Salarios desde el 11-07 al 19-09-2.005 Bs. 207.557,10; Salario feridos Bs. 49.006,54; Días de Descanso Bs. 8.177,76, para un total de Bs. 22.745.156,00; menos el Descuento de Bs. 7.865.389,63 por anticipo de prestaciones sociales.
TERCERO: En este estado la parte reclamante acepta el planteamiento y el ofrecimiento de la parte accionada, aceptando los montos ofertados y consignados, los cuales recibe conforme los mismos en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados por el actor, por lo que no tiene nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal la correspondiente homologación del presente acuerdo, dándose así por terminado el procedimiento y ordenándose el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada