REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002362

PARTE ACTORA: YORBIN JOSEFINA LÓPEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.432.279.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: EDGAR HERNÁNDEZ FREITEZ, IPSA. Nro. 67.744.
PARTE DEMANDADA: MARIO MARTUSCIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.851.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, IPSA, Nro.52.586.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado EDGAR HERNÁNDEZ FREITEZ, IPSA. Nro. 67.744, asistiendo a la ciudadana YORBIN JOSEFINA LÓPEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.432.279, quien se encuentra presente y por la parte demandada MARIO MARTUSCIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.738.851., asistido por el abogado WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, IPSA, Nro.52.586. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrecemos pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 25/04/2006, por Bs.300.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 15/05/2006 por Bs.325.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 30/05/2006 por Bs. 325.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el día 15/06/2006, por Bs. 325.000,oo; y 5.-Un quinto y último pago para el día 30/06/2006, por Bs. 325.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a la trabajadora.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente la trabajadora, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas. Dicho pago se efectuará por ante la U.R.D.D. a través de cheque a nombre de la trabajadora.
Tercero: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acodadas, dentro de los cinco (05) días a su vencimiento; dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución sobre el saldo deudor más las costas procesales.
Cuarto: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada