REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-017444

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ GARCÍAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.597.069.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de abril de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, dejándose constancia que ni la parte demandada, ni la parte actora comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.