REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de abril de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002069

PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE GONZÁLEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.065.431.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LOIDA CORDERO PAZ, IPSA Nro.56.327.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ, IPSA Nro. 104.190.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

Hoy, 17 de Abril de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., el abogado ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMÍNGUEZ, IPSA Nro. 104.190, en su carácter de apoderado judicial y por la parte actora comparece la abogada LOIDA CORDERO PAZ, IPSA Nro.56.327 en su condición de abogada asistente del ciudadano PEDRO ENRIQUE GONZÁLEZ DURÁN, quien no hizo acto de presencia. En este estado, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.

Abogada asistente del Demandante Parte Demandada