REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2.006
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 3.330.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: Abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.865, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana IVONNY GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.694.365 y de este domicilio.
DEMANDADA: CUICAS EUDE ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.763.363, y de este domicilio.
Habiéndose cumplido los requisitos de intimación de la demandada antes identificado, a los fines de que se cancele las cantidades de dinero especificadas en el escrito de intimación del libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición sin que la misma se haya efectuado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez Suplente Especial,

ABOG. PABLO ELIAS LEAL La secretaria,

ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2.006, y se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia Certificada
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.