REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA, 17 DE ABRIL DEL AÑO 2.006
AÑOS: 195º Y 147º



EXPEDIENTE Nº: 3.294
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: LORENA JOSEFINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la céduola de identidad No. 5.935.112, de este domicilio
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.696
DEMANDADO: EDWAR COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.262.077 y de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación de la demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABOG. PABLO ELIAS LEAL LEAL

LA SECRETARIA,



ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2.006 y se público siendo las diez de la Mañana.-

LA SECRETARIA,



ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.