Expediente Nº 3.225.-
DEMANDANTE: GIOVANNI JOSE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.399, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DESIDERIO COLOMBO RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6287, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DEMANDADO: OSWAL ALEXIS MELENDEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.848.730, domiciliado en la Calle 10 Casa S/N Sector Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
DEFENSOR AD-LITEM PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.405, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Daños Materiales (proveniente de accidente de transito)

MOTIVA
PRIMERO: Vista la defensa opuesta por la parte demandada referente a la prescripción de la presente demanda por haber transcurrido mas de un año desde el momento en que ocurrió la colisión de los vehículos hasta la citación de la parte demandada en la persona del defensor ad-Litem, este Tribunal observa que ciertamente el accidente ocurrió el 03 de Agosto de 2.003 y el defensor Ad-Litem se da por citado el 20 de Enero de 2.005, habiendo transcurrido diecisiete (17) meses de haber ocurrido el siniestro, sin que la parte demandante haya probado la interrupción de la prescripción, y como quiera que el articulo 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre establece que las acciones para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente, y de auto no se desprende que haya habido personas lesionadas que ameritaran acción Penal alguna, es por lo que debe declararse que la presente acción esta definitivamente prescrita, y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la prescripción de la presente causa resulta irrelevante pronunciarse sobre el resto de defensas y alegatos formulado por las partes demandada y demandante. Así se decide.

DECISION.
Por todas las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de Daños Materiales intentada por el ciudadano GIOVANNY JOSE MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.399, en contra del ciudadano OSWAL ALEXIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.848.730. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Provisorio.

ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 09-2.005, se publicó siendo las 12:00 meridiem, y se libró copia certificada.

La Secretaria,