REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005650


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ULISES DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.843.220, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 de Enero Santa Rosa, sector El Turbio Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (123,25 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Luis Miguel Lopez; SUR: Con la calle 23 de Enero que es su frente, ESTE: Con propiedad de Simón Álvarez y OESTE: Con propiedad de Gladys Colmenarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bahareque con cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera constante de dos habitaciones, una sala recibo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO SÁNCHEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ULISES DURAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro