REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005530


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRÉS PASTOR ESCALONA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.838, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector denominado La Trampa, Carretera Pablo Negro, Vía Guayamure, Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CINCO HECTÁREAS (5.Has), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cumbres de Guayamure; SUR: Carretera Pablo Negro-Limoncito; ESTE: Carrera Palo Negro; y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide seis (6) metros de largo por seis (6) metros de ancho, con tres habitaciones, con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, dos (2) puertas, dos (2) ventanas, cercado todo el terreno, perimetralmente con alambre púa y estantillos de madera, con árboles frutales El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL SALVADOR PÉREZ PERALTA y NELYSIZ COROMOTO BRICEÑO CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANDRÉS PASTOR ESCALONA COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg