REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005263

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO BORGES ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.830, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Avanzada, jurisdicción de la Parroquia Siquisique, Municipio Urbaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS (8 has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cerro Guacamuco; SUR: Carretera Asfaltada que desde Siquisique conduce hasta la población de Baragua, ESTE: Quebrada La Mula y OESTE: Quebrada La Avanzada. Dichas bienhechurías consiste a) una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, b) una pequeña casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de tierra, c) un pozo de cuatro pulgada para el almacenamiento de agua y d) Acondicionamiento de una parte de terreno para la plantación y cultivo de especies propias de la zona, las cuales las cuales con su conjunto conforma el fundo denominado “BUENA VISTA”. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FANNY PERAZA Y MILEXA PALMERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO BORGES ALVAREZ ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro