REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004159


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA BRUNO ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.646, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 7.5, vía Quibor, sector Las Juanas, avenida principal, parcela 34, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mts.2) aproximadamente y dicha casa mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Línea de 10 metros con la avenida 1; SUR: Línea de 10 metros con terreno o lote asignado bajo el N° de parcela 33; ESTE: Línea de 15,50 metros con la avenida principal del sector Las Juanas, que es su frente; OESTE: En línea de 18 metros con la parcela N° 34-B. Dichas bienhechurías contentivas de cuatro (04) habitaciones, 2 baños, cocina, garaje, porche, sala-comedor, lavadero, tanque aéreo, aguas negras, cloacas, posee el servicio de instalaciones eléctricas, paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puertos de hierro y ventanas de rejas, se encuentra cercada en su totalidad de bloques y rejas por el frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS MEDINA y JUAN RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA BRUNO ROSA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica