REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004158


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIKELY COROMOTO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.854, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Juanas, parcela 43-A, manzana 3, calle 1 entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie del inmueble de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo para una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, construido sobre un terreno que mide dieciséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (16,50 mts) de frente por doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50 mts) de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (206,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Dilcia Querales; SUR: Mislay Vargas; ESTE: Calle 1 con carrera 2 y 3, que es su frente; OESTE: Yenni Páez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloque, techo de machihembrado y teja, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, cocina, porche, sala, comedor, baño, posee el servicio de instalaciones eléctricas, cercada con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS MEDINA y JUAN RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAIKELY COROMOTO GRANADILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica