REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001691

En fecha 03-02-2006, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.184, en nombre y representación de los ciudadanos JUANA DEL CARMEN REYES DE INOSTROZA, MYRIAM ALICIA INOSTROZA REYES, CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.288.447, 13.843.698, y 21.564.176, presento escrito el cual solicita que sus representados sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: RENE ANTURO INOSTROZA PEREZ, quien falleció el día 21 de Agosto de Mil Novecientos cinco, en la ciudad Acarigua conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JORGE ALBERTO SOTO DIAZ e YBIS YLICH RANGEL ASUAJE, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: RENE ANTURO INOSTROZA PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 447.447, falleció en fecha 26/01/02, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: JUANA DEL CARMEN REYES DE INOSTROZA, MYRIAM ALICIA INOSTROZA REYES, CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.288.447, 13.843.698, y 21.564.176 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENE ANTURO INOSTROZA PEREZ a su cónyuge e hijos: JUANA DEL CARMEN REYES DE INOSTROZA, MYRIAM ALICIA INOSTROZA REYES, CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.288.447, 13.843.698, y 21.564.176 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro