REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KH02-M-1998-000015

Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, suscrito por la parte actora, en fecha 24/03/2.006, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano MANUEL FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.406.860, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial JOSÉ LUIS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.582, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ FERREIRA LOUREIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.789.558, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. La parte actora manifiesta que ha recibido el pago por el total del capital adeudado, y expresa que la parte demandada no queda nada en deberle, ni por ese, ni por ningún otro concepto.
2. Se acuerda la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo que pesan sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en la Avenida Libertador de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se libró oficio N° 587.-
La Sec.
MJP/Mónica