REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004727


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICENTA DEL CARMEN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.636, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Libertadores, Avenida Codazzi, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de Veinte metros de frente por cuarenta metros de fondo (20 X 40 Mts.) equivalentes a OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Codazzi, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Antonio Matute; ESTE: Con terreno ocupado por José Tua; y OESTE: Con terreno ocupado por José escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes e bloque, techo de zinc, piso de cemento, la consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) baño, cercada de tela metálica en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YENNY GIL y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VICENTA DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg