REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002367


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ramona Josefina Piña Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.520, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Blanco de Baragua, vía Carretera vieja Carora, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (24 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en linea de cuatro metros (4 mts.) con terreno ocupado por Felix Lucena; SUR: El cual es su frente en linea de seis metros (6 mts.) con Cerro Colorado; ESTE: Con terreno ocupado pro Francisco Lucena; OESTE: >Con terreno ocupado pro José Antonio Arroyo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de de barro, techo de zinc, piso de tierra, la cual consta de una habitación, cocina, baño, porche y aguas servidas, no tiene: cerca, sala, comedor, garaje, instalaciones eléctricas y aguas blancas. valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ramona Josefina Piña Romero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa