REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001428


En fecha 31/01/2006 la ciudadana NATALY DEL CARMEN GARCÍA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.642.230, respectivamente, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.051, presento escrito en el cual solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana , quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.642.230, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril del año 1.999, en el Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MAGALI GREGORIA PARRA GIMENEZ Y ANA ELXIS ROJAS CARRASCO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana OCTAVIA SUÁREZ ALVARADO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.918.206 quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril del año 1999, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana NATALY DEL CARMEN GARCÍA SUÁREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana OCTAVIA SUÁREZ ALVARADO a la ciudadana NATALY DEL CARMEN GARCÍA SUÁREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 3:00 pm
La Secretaria,

MJP/dmg