REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015187


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GIOVANNI QUIROZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.899, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 4 Calle 2C Barrio Las Delicias, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide 6,80 metros de frente y 10,76 metros de fondo para una superficie de 72,76 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,70 metros con la Sra. Katti Quiroz; SUR: En línea de 10,70 metros con el Sr. Richard Quiroz; ESTE: En línea de 5,8 metros con la Sra. Magda Meléndez; y OESTE: Calle 26 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, una (1) habitación, una cocina, un baño, un porche, cercado con bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORIA ROMERO y ROSALÍA CADEBILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GIOVANNI QUIROZ BRACHO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg