REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006193

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Bartola Antonio Riera, Valerio Antonio Riera, Margarita Bernarda Riera, Cándido Rafael Riera, Teresa de Jesús Riera, Gloria María Riera y Natividad del Carmen Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.7.744.728, 9.608.172, 7.426.226, 6.236.172 10.848.330, 7.652.600 y 7.404.835, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. Angela Chiurillo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.387, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 26 entre calles 48 y 49 Nro. 48-33 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide cuatrocientos nueve metros cuadrados (409 mts.2) es decir 16,10 mts de frente por 25,43 mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 14,40 metros con ejidos ocupados por Guillermo Romero; SUR:16,10 mts con la carrera 26 que es su frente; ESTE:25,10 mts. con ejidos ocupados por Guillermo Romero y OESTE: 25,43 con ejidos ocupados por Porfirio Mogollón. Dichas bienhechurías están constituidas por ocho casas contiguas cuyas características son las siguientes: Primera casa: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres cuartos, recibo, cocina, puertas de hierro, ventanas de vidrio y hierro. Segunda casa: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de tres cuartos, sala, ventana de vidrio y hierro, puerta de hierro. Tercera casa: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de dos cuartos, sala, puertas rehierro, cuarta casa: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento que consta de dos cuartos, cocina y puerta de hierro. Quinta casa: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos cuartos y puerta de hierro. Sexto casa: parees de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos cuartos, baño y puertas de hierro. Séptima casa: Casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento que constituyen un local compuertas y ventanas de hierro. Octava casa: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento constituida por dos baños, poceta y servicio sanitario para aguas negaras y blancas El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julian Linarez y Francisco Mogollón, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Bartola Antonio Riera, Valerio Antonio Riera, Margarita Bernarda Riera, Cándido Rafael Riera, Teresa de Jesús Riera, Gloria María Riera y Natividad del Carmen Riera ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez


MJP/merysa