REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005860

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Héctor José Chávez y José Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.3.964.558 y 5.257.398, de este domicilio, asistidos por el Abg. Lenin Silva Castillo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.198, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 27 entre calles 37 y 38 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documentos inserto en autos debidamente registrado por ante el Registro Subalterno Segundo Circuito del Estado Lara, de fecha 3 de Junio de 1996, protocolizado bajo el Nro. 16, Tomo 10, Protocolo Primero, que mide nueve metros (9mts.) de frente pro veintidós (22 mts.) de fondo siendo su superficie total del terreno de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE y OESTE: Con casa que es o fue de Cristóbal Aguilar; SUR: Con la carrera 27, que es su frente; ESTE: Con casa y terrenos que son o fueron de Juan de Rivero. Con bienhechurías de Rosa Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por un Edificio de dos plantas, la planta baja consta de tres (3) locales, dos baños, un área de servicios, una escalera de hierro, cuatro puertas de madera, una puerta de hierro, dos portones Santa María de hierro, dos ventanas de vidrio y hierro y dos ventanas de madera y vidrios mientas que la planta alta consta de cinco locales, dos baños, un área de servicios, un salón de reuniones, nueve puertas de madera, tres ventanales panorámicos de hierro y vidrio, nueve ventanas de hierro y romanillas y una cúpula de hierro y fibra de vidrio, el mencionado edificio está totalmente construido de paredes de bloques con acabado de primero, piso de granito y techo de placa. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beatriz Pérez y Medardo Escobar, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Héctor José Chávez Pérez y José Figueroa, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa