REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012790


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIWITIHT ROIMAR JIMÉNEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.395, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserio el Palacielo, Avenida 01 con Avenida 02, calle 5, Parroquia Jose Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida 02 SUR: Avenida 01 que es su frente, ESTE: Terrenos ocupado por el Jose Mónico Colmenarez y OESTE: Terreno ocupado por Franklin a Jiménez. Dichas bienhechurías esta construida por dos pieza de zinc, piso de cemento cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUFINO ANTONIO PEREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GIWITIHT ROIMAR JIMÉNEZ SANCHEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro