REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008842


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RAMON REA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 907.907, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 21 entre carreras 4A y 4B, urbanización Campo Verde sector Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CATORCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron de ocupados por Aida Rodríguez de Figueroa; SUR: Con la calle 21 que es su frente, ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Olga Rojas y Danny Gil y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Celina Chavez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de asbesto y zinc, piso de cemento, consta de dos cuatro dormitorios, recibo comedor dos salas de baño con todos sus accesorios, paredes de la casa frisadas y pintadas, lavadero y puertas y ventanas con protectores de hierro, rejas de jardinería al frente, servicios de cloacas y luz eléctrica etc,. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA GRIMAN Y ROBERT GRANT BASTARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL RAMON REA SILVA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro