REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-X-2005-000126

PARTE ACTORA: CANDIDO ELIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.861.232, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo, le asiste la abogada KATIUSKA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.132.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO TONA, RAMON ESTEBAN VASQUEZ TONA y CARMEN VASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 424.125, 1.250.159 y 1.273.325 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION BREVE EN JUICIO DE TERCERÍA

Se inició el presente juicio de TERCERIA intentado por el ciudadano CANDIDO ELIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.861.232, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar contra los ciudadanos ANTONIO TONA, RAMON ESTEBAN VASQUEZ TONA y CARMEN VASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 424.125, 1.250.159 y 1.273.325 respectivamente, el cual se admitió el 10/10/2005.

El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:

SIC: “También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presente caso, se observa que desde la admisión de la demanda en fecha 10/10/2005 la parte actora no impulsó la citación de los demandados, es decir no le dio impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, es decir mas de treinta días desde la admisión de la demanda, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA seguido por CANDIDO ELIO GONZALEZ contra ANTONIO TONA, RAMON ESTEBAN VASQUEZ TONA y CARMEN VASQUEZ DIAZ, todos identificados en autos.
Déjese copia de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147. *maria elisa*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria