REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002898

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Encarnación Pérez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.581.601, de este domicilio, asistida por la Abg. Doris González,, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras,, según consta Carta Agraria inserta en autos según Decreto Nro. 1.640 de fecha 08-01-2002, ubicada en el Asentamiento Campesino El Palmira, sector Palmira, Parroquia Pió Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, conocido como Fundo “ Los Pérez “ que mide Dos Hectáreas con dos mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (2.219 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Galpón para almacenamiento de insumos agrícolas; SUR:Vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Elio Colmenarez y OESTE: Vía al Caserío Periquito. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble que consta de una pieza construida con paredes de bahareque, techo d zinc, piso de cemento, con una letrina y una cerca perimetral de ocho (8) pelos de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana María Carmassi y Tomasa Aquino, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Encarnación Pérez Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa