REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015793

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUFINO ANTONIO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.341, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 1B entre 17 y 19, casa N° F-98, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (224,85 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1B, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Nieto Sánchez; ESTE: Con terrenos ocupados por Delia Moreno; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cercada de bloques con ventanas de hierro al frente. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUEZA y CARMEN MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RUFINO ANTONIO YEPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg