REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015597

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALMAO ESCOBAR y RIGOBERTO JOSÉ ALMAO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.089.916 y 13.267.572, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Caserío El Saladillo, Parroquia Yaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cien metros cuadrados (100 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cien metros (100 Mts.) con terrenos ocupados por Ana Adames y/o José Cordero; ;SUR: En línea de cien metros (100 Mts.) con terrenos ocupados por Ana Adames y/o José Cordero y carretera Saladillo Urucure; ESTE: En línea de cien metros (100 Mts) con terrenos ocupados por la Escuela El Saladillo; y OESTE: En línea de Cien metros (100 Mts.) con propiedad de posesión de uso de Numitor Adames. Dichas bienhechurías consisten en una casa de cuatro (4) habitaciones, de 16 Mts. cada una, un (1) baño, con paredes de adobe y revistadas de malla y concreto, un frente tipo caney de 52 Mts.2, techo de zinc, piso de cemento pulido, cerca de estantillos de madera y alambre de púas que cubren una hectárea de terreno, puertas de madera con marco de hierro y ventanas de madera, marco de hierro, pozo séptico, un lavadero fuera de la casa y árboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELENA ALMAO y ELSY PASTORA GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALMAO ESCOBAR y RIGOBERTO JOSÉ ALMAO ESCOBAR, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg