REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KH02-F-1996-000028

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/07/1.996, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos TEOFILO FRANCISCO NOGUERA NOVA y ROSALBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.361.977 y 6.174.050, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Pedro Vicente Palacios y Mariee Belle Baldo de Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.637 y 43.070, respectivamente. En dicha unión procrearon una (01) hija que tiene por nombre ROSSANA BELEN NOGUERA HERNÁNDEZ. En fecha 16/07/1.996, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 10). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio once (11) del expediente. En fecha 17/03/1.997, presentes los ciudadanos TEOFILO FRANCISCO NOGUERA NOVA y ROSALBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NOGUERA, y se realizó un acta en presencia de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo de régimen de visitas a la hija habida en el matrimonio, según consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 04/06/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NOGUERA y solicitó el presente expediente al Archivo Judicial, en virtud que por causa de estar Paralizado, se encontraba en ese lugar (f. 15). En fecha 08/06/2.004, se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 16). En fecha 15/03/2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TEOFILO FRANCISCO NOGUERA NOVA y ROSALBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NOGUERA, debidamente asistidos por la abogada Celia Hernández, Inpreabogado N° 90.118 y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio diecisiete (17) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TEOFILO FRANCISCO NOGUERA NOVA y ROSALBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NOGUERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 148, de fecha Ocho (08) de Abril del año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.