REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

RESOLUCIÓN NO. 164-06 Causa No. 7E-062-03.

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: FRANKLIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado: FRANKLIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, por considerarlos COAUTORES de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 Ejusdem, cometida en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO GONZÁLEZ PAZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte en armonía con el articulo 82 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUÍS GONZÁLEZ PAZ, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: FRANKLIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ , el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 02-03-2006, (folio 222), del penado FRANKLIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta EJEMPLAR; al folio (221) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 220 de fecha 10-02-06 (folios 229 y 230), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado posee”:
- Es Primario en Delito,
- Posee medianos Hábitos de Trabajo,
-Ajuste a la medida que disfruta actualmente,
-Metas Viables de acuerdo a sus recursos y
-Aprendizaje de las experiencias vividas, recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe a FRANKLIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ: - -Orientación a su grupo familiar para que colabore favorablemente
con su proceso,
-Control de los Grupos de referencia con los que se vincule,
-Abstenerse al consumo de bebidas Alcohólicas,
-Seguimiento a gestion laboral y
-Mostrar actividad Educativa razón por la cual es procedente otorgarles el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por el este Juzgado, en fecha 18-04-2005. (folio 94), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 10-02-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: FRANKLIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-10-82, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.311.941, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 18-04-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.164-06, oficiándose bajo los Nos. 1539-06; 1540-06; 1541-06 y 1542-06, y se notificó bajo los Nos. 261-06; 262-06 y 263-06.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.

MMA/ bh.-
Causa N° 062-03