REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2006
194º y 146º
CAUSA No. 004-02.- DECISIÓN No. 161-06.
Vista la solicitud interpuesta por la Abog. Argenis Maquina, Defensor Publico Sexto, adscrito a la Unidad de Defensoria Publicas del Estado Zulia, en la cual solicita al Tribunal autorice permiso al penado LUÍS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.826, quien actualmente goza del beneficio de Libertad Condicional, para trasladarse a la ciudad de Caracas con el fin de asistir a una entrevista de Trabajo en el Ministerio de Salud, Torre El Silencio, en el transcurso de la semana cursante, y por cuanto dicho penado ha venido cumpliendo cabalmente su regimen de presentaciones, según consta al folio (08) del Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal y por lo que en anterior ocasión se le ha concedido el permiso, es por lo que este tribunal provee de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado la pernocta, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO al penado LUÍS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.826, para trasladarse a la ciudad de Caracas con el fin de asistir a la entrevista de Trabajo en el Ministerio de Salud, Torre El Silencio, en el transcurso de la semana cursante, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Delegado de Prueba Abog. Jacqueline Araque y boleta de Notificación al Defensor N° 07, informando dicha decision.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 161-06 y se libró oficio Nº. 1513-06 y Boleta de Notificación N° 270-06, con oficio N° 1514-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
MMA/ bh.-
Causa No. 7E-004-02.
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