PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2006.
195º y 147º
RESOLUCIÓN No 160-06 CAUSA No 7E-0024-03
Por cuanto se observa que en el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 27 de Marzo del año 2006 correspondiente al penado: RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad No 16.017.212, según decisión No 128-06 y del penado RICHARD HEINZ FUENMAYOR NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad No 13.000.236, según decisión No 129-06, presentan un error en la fecha de detención, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 2° aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:
El penado: RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad No 16.017.212, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS HUGGINS y ERNESTO WILFREDO FRIAS HUGGINS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-07-2002, por lo que hasta el día de hoy 05-04-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS; OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.-Cumple la pena principal el día 05-02-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 11-01-2003; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 11-08-2003 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 11-10-2004, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 11-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 11-07-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-11-2009, y el penado: RICHARD HEINZ FUENMAYOR NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad No 13.000.236, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS HUGGINS y ERNESTO WILFREDO FRIAS HUGGINS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-07-2002, por lo que hasta el día de hoy 05-04-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS; OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.-Cumple la pena principal el día 05-02-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 05-11-2002; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 05-06-2003 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 05-08-2004, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 05-10-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 05-05-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-11-2009-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Presidente del Concejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 160-06 y se libraron oficios No 1504-06; 1505-06; 1506-06 y 1507-06.
LA SECRETARIA
MMA/ nino.-
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