REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2006
195º y 146º
DECISION N °201-06 CAUSA N ° 7E-439-01
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Argenis Marquina Defensor Publico Nº 25 Penal para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado Carmelo Antonio Sulbaran, en el cual solicita: la extensión de las presentaciones por razones laborales y económicas, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado CARMELO ANTONIO SULBARAN, fue condenado por el Juzgado de Décimo en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena la OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 31-02-05, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente. Consta en actas la solicitud interpuesta por el Dr. Argenis Marquina Defensor Publico Nº 25 Penal para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado mencionado, en la cual expone: “…solicito la extensión del lapso de presentaciones actuales al lapso de cada 90 días, aunado a ello su conducta encuadra perfectamente en el Principio Constitucional de Progresividad, previsto en el articulo 19 y articulo 29 de la Constitución Bolivariana Venezuela… y posteriormente expone: “ se le dificulta acudir por imposibilidad económica de traslado desde su domicilio y lugar de trabajo”.Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, al penado CARMELO ANTONIO SULBARAN, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado CARMELO ANTONIO SULBARAN conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA
ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO
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