REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2006
195º y 146º
DECISION Nº 204-06 CAUSA 7E-204-01
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Vista la comunicación Nº 782 de fecha 22-02-06, expedida por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia , suscrita por la Abogado Maria Morales Delegado de Prueba, en la cual consta que el penado RAUL JOSE QUINTERO FARIA, titular de cédula de identidad N º.10.448.693, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto por este tribunal, de un (01) año y dos (02) meses, la cual culminaría en fecha 06-02-2006 .Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado RAUL JOSE QUINTERO FARIA, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se observa que desde que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y la sujeción de la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado RAUL JOSE QUINTERO FARIA, titular de cédula de identidad N º.10.448.693, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y emítase la presente causa al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N ° 204-06 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación al penado. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 1892-06, Nº 1893-06 y Nº 1896-06.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO





DRA. MMA/carolina
Causa Nº 7E-204-01